Jefatura Salud FAC

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abr 27, 2024 11:52
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PROCESO MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN A PENSIONADOS POR INVALIDEZ.

martes, 16 de mayo de 2023

Señor(a) PENSIONADO(A) POR INVALIDEZ, El artículo décimo del Decreto 1796 de 2000 ordena a la Jefatura de Salud FAC realizar exámenes médicos de revisión al personal pensionado por invalidez, por lo menos una vez cada tres (3) años.


Lo anterior con el fin de evidenciar SI persiste o NO la patología que dio origen a la prestación. En caso de NO persistir la patología, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía procederá a revisar el caso.


El procedimiento descrito para esta revisión, el cual esta registrado en el Acuerdo 056 de 2014, está siendo realizado por la Subdirección de Medicina Laboral FAC SUBME, del siguiente modo:


1 – SUBME le informa al pensionado por invalidez el procedimiento para la realización de los exámenes de revisión a pensionados y lo cita para expedirle las solicitudes de concepto pertinentes (de forma presencial o virtual). Es importante anotar que en caso de inasistencia a DOS citaciones, SUBME debe informar a Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, para que den aplicación a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 10 del Decreto 1796 de 2000 o normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.


PARAGRAFO 2º. El incumplimiento de esta disposición por parte del pensionado, previo requerimiento en dos (2) oportunidades, dará lugar a la suspensión del pago de la pensión hasta cuando cumpla el requisito exigido.


2 – SUBME emite las órdenes de conceptos médicos pertinentes, por las especialidades tratantes de las afecciones y/o lesiones que dieron origen al reconocimiento de la pensión de invalidez. Para el caso de los pensionados por patologías psiquiátricas, se deberá recibir por parte del pensionado certificación del tratamiento realizado y concepto actualizado del médico psiquiatra tratante.


3 - Una vez realizados los exámenes, si se encuentra que persiste la patología que dio origen a la pensión, se le comunicará al pensionado y este se volverá a someter a exámenes médicos de revisión a pensionados TRES años después.


4 - En caso de evidenciarse que NO persiste la patología que dio origen a la prestación, SUBME enviará el caso con la documentación pertinente al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, para que este organismo médico laboral revise el caso.

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