miércoles, 23 de marzo de 2022

Carta del Trato Digno al Usuario del SSFM
La Dirección General de Sanidad Militar- Digsa, comprometida en satisfacer los requerimientos de los usuarios del subsistema de salud de las fuerzas militares- SSFM en relación con los asuntos de su competencia y bajo el lema Un equipo Humano al Servicio de la Salud, cuenta con talento humano altamente calificado para atender con respeto y consideración a todos los afiliados y beneficiarios que acuden en busca de orientación y respuesta a sus inquietudes. Los derechos del usuario deben ser protegidos en su integridad, razón por la cual nuestro compromiso es prestar un servicio respetuoso, diligente, eficaz, ágil, oportuno, transparente y de calidad, sin distinción alguna; en concordancia con la defensa de la dignidad humana y lo establecido en la Constitución Política de 1991, así como el numeral 5 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información pública Nacional Ley 1712 de 2014, Decreto 1166 de 2016, expide la Carta del Trato Digno al Usuario, en la cual damos a conocer sus derechos y los canales de comunicación dispuestos para su atención así:
Derechos:
- A conocer sus derechos y obligaciones.
- A acceder a los servicios y tecnologías de salud que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad y al suministro y dispensación de medicamento.
- A recibir la atención de urgencias o atención prioritaria que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite, sin que se exige documento o cancelación de pago previo alguno.
- A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante.
- A obtener la información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informados respecto a los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos.
- A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley.
- A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres.
- A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada.
- a recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
- A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general para comunicarse con la administración de la institución, así como a recibir una respuesta por escrito.
- A que no se trasladen los cargos administrativos que le corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.
Deberes:
- Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
- Atender las recomendaciones formuladas en los programas de prevención.
- Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la salud y la vida de las personas.
- Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.
- Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema.
- Actuar de buena fe y cumplir las normas frente al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
- Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio.
- Informar a los responsables y autoridades de todo acto o hecho que afecte al subsistema.
- Cumplir las citas programadas y atender los requerimientos del personal administrativo y central de salud.
- Informar oportunamente la exclusión de beneficiarios por muerte o separación o cumplimiento del límite de edad.
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