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abr 28, 2024 01:02
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PROCESO MÉDICO LABORAL PARA EL PERSONAL RETIRADO DE OFICIALES Y SUBOFICIALES.

martes, 16 de mayo de 2023

PROCESO MÉDICO LABORAL PARA EL PERSONAL RETIRADO DE OFICIALES Y SUBOFICIALES.
PROCESO MÉDICO LABORAL PARA EL PERSONAL RETIRADO DE OFICIALES Y SUBOFICIALES.

1 - Debe recordarse al personal de Oficiales y Suboficiales que se retiran, lo establecido por el Artículo 8 del Decreto 1796 de 2000, el cual refiere literalmente que


 


“(…) El examen para retiro tiene carácter definitivo para todos los efectos legales; por tanto, debe practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, siendo de carácter obligatorio en todos los casos. Cuando sin causa justificada el retirado no se presentare dentro de tal término, dicho examen se practicará en los Establecimientos de Sanidad Militar o de Policía por cuenta del interesado. (…)”.


 


Es de anotar que NI la Jefatura de Salud FAC NI la Subdirección de Medicina laboral SUBME NI los Establecimientos de Sanidad Militar llamarán o citarán al retirado a realizarse estas valoraciones médicas, siendo responsabilidad del retirado gestionar su cita.


 


2 – Otro aspecto a tener en cuenta es que los examenes psicofísicos de retiro sólo puede efectuarse en fecha posterior a la fecha en la que se genera la novedad fiscal del retiro (la cual está registrada en la respectiva resolución), por tanto NO pueden realizarse exámenes psicofísicos de retiro en fechas anteriores a la de la novedad fiscal (es decir, no se le puede realizar dicha valoración a un militar en actividad).


 


3 – Es responsabilidad del militar retirado obtener su cita en la Dirección de Medicina Aeroespacial DIMAE para efectuarse los exámenes psicofísicos de retiro (único sitio autorizado para tal fin). El correo electrónico para la obtención de la cita es programación.cemae@fac.mil.co y mediante este correo, también podrá suministrar la información del vehículo, si piensa entrar a CATAM en él. Es de anotar que el día de ese evento, debe llevar impresa en físico la resolución de retiro.


 


El único personal exento de la anterior determinación es el personal de CADETES DE EMAVI. Cuando este personal se retire, realizará sus exámenes psicofísicos de retiro ANTES DE ABANDONAR LA ESCUELA, en el ESM de EMAVI, efectuando el perfil psicofísico de valoraciones médicas y paraclínicas determinado por la DIGSA.


 


4 – Los exámenes psicofísicos de retiro son la última oportunidad del evaluado de informar todas aquellas condiciones médicas que le fueron diagnosticadas, tratadas y/o seguidas durante su tiempo de servicio.


 


En cuanto a la calificación de los exámenes psicofísicos de retiro, es de anotar lo establecido por el artículo 46 del Decreto 094 de 1989:


 


“[…] Las lesiones o afecciones que no hayan sido declaradas en el pliego de antecedentes personales suscritos por el interesado […] para cada una de las circunstancias del servicio y que además fueren ocultadas o simuladas harán que estás no sean tenidas en cuenta para efectos de indemnización, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales correspondientes, que deban aplicarse […]”


 


5 - Posteriormente a los exámenes psicofísicos de retiro, el expediente médico laboral será enviado por la DIMAE a la Subdirección de Medicina Laboral en Bogotá, lugar en el cual se evaluarán y se determinarán las patologías a las cuales solicitar concepto para la junta médico laboral. Estas patologías NO se establecen a solicitud del retirado sino a la luz del expediente médico laboral y del Decreto 094 de 1989, esto es, evaluando aquellas condiciones que producen índices de lesión y que evidencian diagnóstico, tratamiento y seguimiento DURANTE EL TIEMPO DE SERVICIO. Este proceso de calificación será realizado por los médicos autorizados por la SUBME y NO puede ser realizado por los médicos en las Unidades Militares Aéreas.


 


6 – Una vez determinadas las condiciones médicas a calificar, esta información se enviará al evaluado y al médico laboral militar de la UMA donde se llevará a cabo el proceso médico laboral, en caso de llevar a cabo el proceso en una UMA.


 


Si el retirado NO ha recibido esta información dentro del mes siguiente a haber realizado los exámenes psicofísicos de retiro, deberá solicitar la información UNICAMENTE en uno de los siguientes correos


 


atencionusuariojefsa@fac.mil.co


correspondencia@fac.mil.co


 


7 – El retirado debe realizar su proceso de adscripción, activación de servicios médicos, obtención de órdenes médicas (remisiones), cumplimiento de citas médicas y exámenes y obtención de conceptos médicos especializados, según lo explicado en el apartado “PRESTACION DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES PARA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MÉDICO LABORAL”. Las órdenes médicas y las solicitudes de concepto serán emitidas por el médico de medicina laboral de la UMA, de acuerdo con los lineamientos dados por la Subdirección de Medicina Laboral.


 


8 - Cuando el retirado acuda a una cita y sepa que ya le expidieron el concepto, deberá informar a su ESM o a SUBME, dependiendo de quién esté llevando su proceso médico laboral, por los medios institucionales ya enunciados, para que la dependencia competente a su vez obtenga o solicite el formato diligenciado del concepto médico (Formato GH-JEFSA-FR-003).


 


9 – Cuando Medicina Laboral de la UMA cuente con todos los conceptos médicos autorizados, enviará el expediente completo a la SUBME, para la programación de la junta médico laboral de retiro.


 


10 – La SUBME se comunicará con el retirado para coordinar la realización de la junta médico laboral de retiro, la cual será efectuada de forma presencial. Deberá enviar y/o traer diligenciados los formatosGH-JEFSA-FR-001 y GH-JEFSA-FR-187 (disponibles en el enlace “NORMATIVIDAD QUE RIGE LOS PROCESOS MÉDICO LABORALES / FORMATOS DE INTERÉS”)


 


11 – Una vez expedida el acta de junta médico laboral de retiro, se le notifica al retirado de las conclusiones de la misma, fecha a partir de la cual cuenta con 04 (cuatro) meses para convocar Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, en caso de encontrarse en desacuerdo con las conclusiones de la misma. 


 


 


 


 

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