Jefatura Salud FAC

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abr 27, 2024 10:33
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PROCESO MÉDICO LABORAL PARA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE LOS BENEFICIARIOS.

martes, 16 de mayo de 2023

Señor(a) AFILIADO(A), Si su hijo(a), beneficiario(a) del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, es mayor de 18 años y menor de 25 años y tiene patologías que le generan discapacidad / invalidez, este(a) beneficiario(a) tiene derecho a continuar después de los 25 años con los servicios médicos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares SIEMPRE Y CUANDO cumpla los requisitos de ley y lleve a cabo oportunamente el proceso que se a continuación, que está enmarcado en el Acuerdo 069 de 2019:


1 – Solicitar mediante oficio a la Jefatura de Salud FAC y/o a la Subdirección de Medicina Laboral SUBME la calificación de la invalidez de su hijo(a), adjuntando la siguiente documentación:


A - Fotocopia del carne de servicios médicos del afiliado vigente.


B - Fotocopia del documento de identidad del beneficiario y del afiliado.


C - Resumen de la Historia Clínica del beneficiario elaborada por el centro de atención y concepto actualizado.


D - Registro de nacimiento del beneficiario.


E - Constancia de estudio, si es el caso.


F - Manifestación bajo juramento del afiliado sobre la dependencia económica del beneficiario y la no constitución de familia por vínculo natural o civil.


2 – Cuando SUBME recibe la documentación requerida, el caso se remite por competencia al equipo médico de calificación, el cual podrá solicitar las valoraciones, conceptos médicos y exámenes adicionales necesarios que soporten la calificación correspondiente.


3 – Una vez se cuente con toda la evidencia médica pertinente a criterio del equipo médico de calificación, se realizará una junta médica para determinar la invalidez, para la cual se aplicará el Manual Único para la Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional contenido en el Decreto 1507 de 2014, o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, teniendo en cuenta que dicha valoración y subsecuente dictamen, se realizará única y exclusivamente con el fin de determinar el estado de invalidez y la continuidad como afiliado al SSMP en condición de beneficiarios, al obtener una calificación igual o superior al 50% de su pérdida de capacidad laboral u ocupacional.


4 – El dictamen se registra en un acta firmada por los médicos intervinientes, que contiene la información y requisitos de ley, documento el cual se notifica personalmente al interesado o a su representante / apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o en su defecto, como lo establezca el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), o las normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen.


5 – Ante inconformidad con el contenido y/o conclusiones del dictamen, el interesado y/o su representante / apoderado podrá interponer recurso de reposición ante la misma autoridad que expidió la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso. El grupo interdisciplinario de calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional conocerá del recurso de reposición, determinará la pertinencia de una nueva valoración y/o de practicar nuevos conceptos especializados, si a ello hay lugar, debiendo adoptar la decisión dentro de los dos (2) meses siguientes a la interposición de los recursos.


6 – El acta con el dictamen generado, deberá ser tramitada por el afiliado ante la Dirección General de Sanidad Militar para otorgar al beneficiario servicios médicos en razón al dictamen de invalidez. La documentación requerida para este fin puede encontrarse en el siguiente enlace: https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/entidad/dependencias/grupo-gestion-afiliacion/proceso-afiliacion-al-ssfm/requisitos-afiliacion/hijos-mayores-18-anos-invalidez

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