Jefatura Salud FAC

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abr 28, 2024 12:47
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PRESTACION DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES PARA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MÉDICO LABORAL

martes, 16 de mayo de 2023

PRESTACION DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES PARA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MÉDICO LABORAL
PRESTACION DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES PARA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MÉDICO LABORAL

Toda la información sobre afiliaciones al SSFFMM la encuentra en el enlace:


https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/entidad/dependencias/grupo-gestion-afiliacion/proceso-afiliacion-al-ssfm


Uno de los aspectos más importantes a ser verificado por parte del ciudadano que está definiendo su situación médico laboral de retiro ante la Fuerza Aérea Colombiana es que se encuentre ACTIVO ante el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFFMM), con el fin de que pueda recibir los servicios médico asistenciales necesarios para la obtención de los conceptos médicos especializados pertinentes que obrarán como soporte para la Junta Médico Laboral (este aspecto NO aplica para el personal militar en actividad).


Para garantizar el adecuado desarrollo de este proceso, se suministran los pasos a seguir por parte del retirado:


1 –Adscripción a un Establecimiento de Sanidad Militar: El personal retirado, en el momento de sus exámenes psicofísicos de retiro, deberá informar en la Dirección de Medicina Aeroespacial o en la Escuela Militar de Aviación en cual Establecimiento de Sanidad Militar (ESM) desea adelantar su proceso médico laboral (lugar donde se le emitirán las órdenes médicas y donde se hará el seguimiento de su caso hasta completar los conceptos médicos requeridos y enviar el expediente a la Subdirección de Medicina Laboral en Bogotá).


Para el personal retirado CON asignación de retiro, es importante recordar que debe actualizar su información una vez se retire, ante la Dirección General de Sanidad Militar DIGSA, pues después de los tres meses de alta, su estado ante la DIGSA pasará de ACTIVO a PROVISIONAL, estado este que imposibilita que se expidan órdenes médicas para la obtención de los conceptos médicos. Ese proceso, así como la documentación a diligenciar se de manera completa en el siguiente enlace:


https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/entidad/dependencias/grupo-gestion-afiliacion/proceso-afiliacion-al-ssfm/requisitos-afiliacion/titulares-goce-asignacion-retiro-pension.


Por otra parte, se le recomienda a este personal que se adscriba a un ESM de la Fuerza Aérea Colombiana mientras culmina su proceso médico laboral, toda vez que, en caso de adscribirse a un ESM de otra Fuerza, la obtención de los conceptos se dificultará ostensiblemente.


En el caso de retirados SIN asignación de retiro (por ejemplo soldados, cadetes, alumnos, etcétera), es mandatorio que sean adscritos por la Subdirección de Medicina Laboral a un ESM de la FAC, en cumplimiento con lo establecido en la Directiva Permanente No. 0122009038002 /MDN-COGFM-JEMCO-DIGSA-SUBSA-GRUAS-23.1 del 29 de agosto de 2022 Actualización lineamientos de adscripción y portabilidad para afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, dado que esta norma indica, en cuanto a la adscripción del personal pendiente por medicina laboral sin asignación de retiro, que para ellos NO aplica la portabilidad y NO podrán ser adscritos a un establecimiento de sanidad militar de una Fuerza distinta a la que pertenezcan.


2 – Activación de servicios médico asistenciales ante el Subsistema de Salud de las FFMM. Posterior al trámite de adscripción, es crucial que el retirado verifique si fue activado en el SSFFMM pues sin este paso, NO se le podrán emitir las órdenes para las atenciones médicas.


Si el retirado NO cuenta con asignación de retiro, trimestralmente deberá solicitar su reactivación ante el Subsistema de Salud de las FFMM, 20 días antes de la caducidad de sus servicios médicos y sólo por las especialidades que quedaron pendientes para la junta médico laboral (NO son servicios médicos integrales). Los servicios médicos se suministrarán hasta que se le realice la junta médico laboral de retiro. Es de anotar que dicho requerimiento puede demorar en materializarse hasta 20 días y lo debe realizar en primera instancia el interesado, bien sea al ESM que lleva su proceso médico laboral o en los siguientes correos electrónicos:


atencionusuariojefsa@fac.mil.co


correspondencia@fac.mil.co


Posteriormente, estas solicitudes se canalizan a la Subdirección de Medicina Laboral y se gestionan ante de la Dirección General de Sanidad Militar.


La información acerca del trámite de las certificaciones de servicios por parte de los ciudadanos se puede encontrar en el siguiente enlace https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/entidad/dependencias/grupo-gestion-afiliacion/proceso-afiliacion-al-ssfm/utilizar-los-tramites-linea-1


3 – Órdenes médicas. Las órdenes médicas para las valoraciones y/o paraclínicos autorizados por Medicina Laboral así como las respectivas solicitudes de concepto las debe obtener el retirado por medio del médico laboral de la Unidad Militar Aérea o del médico laboral de la Subdirección de Medicina laboral, según aplique. Estas órdenes se generan por el médico en la plataforma SALUD.SIS y deben ser autorizadas por el proceso autorizador de la JEFSA FAC (proceso que tarda de dos a tres días hábiles).


4 – Citas médicas para expedición de conceptos médicos. El retirado es el responsable de obtener las citas médicas respectivas una vez le hayan sido autorizadas, en el centro prestador de servicios al cual se le haya dirigido la atención médica. Lo anterior en cumplimiento a la Ley Estatutaria de Salud, que establece como uno de los deberes de los pacientes el cumplir las normas del sistema de salud. En ningún caso es responsabilidad de los Establecimientos de Sanidad Militar ESM ni de la Subdirección de Medicina Laboral el obtener citas para los retirados.


Cuando el retirado asista a la valoración, debe llevar impresa en físico la solicitud de concepto respectiva (Formato GH-JEFSA-FR-006), documento el cual le debe suministrar el médico de Medicina Laboral, debiéndola entregar al profesional que lo atienda en la cita médica. Si el profesional le solicita más exámenes, debe gestionar las órdenes médicas ante el proceso autorizador de la JEFSA FAC que le corresponda y efectuarlos, hasta que le sea expedida la totalidad de los conceptos médicos (en el formato GH-JEFSA-FR-003), base de la junta médico laboral de retiro.


Es de anotar que cuando haya pérdida de vigencia de las solicitudes de concepto, el ESM podrá renovarlas pero NO podrá generar solicitudes de concepto por especialidades y/o diagnósticos distintos a los determinados previamente por la Subdirección de Medicina Laboral. Cualquier solicitud de un retirado en el sentido de incluir otras especialidades y/o diagnósticos para su junta médico laboral de retiro, deberá ser elevada directamente a la Subdirección de Medicina Laboral, a los correos institucionales ya referidos


Finalmente, es importante que el retirado comprenda que su proceso médico laboral de retiro puede sufrir dilaciones en razón a la cantidad de conceptos que se le hayan pedido, de los exámenes de extensión y/o tratamientos que soliciten los especialistas y de la gestión oportuna que haga el interesado de sus citas, siendo estas circunstancias ajenas a las responsabilidades y atribuciones de Medicina Laboral.

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