Jefatura Salud FAC

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abr 29, 2024 09:45
Colombia potencia de la vida

PROCESO MÉDICO LABORAL DE RETIRO PARA EL PERSONAL DE SOLDADOS.

martes, 16 de mayo de 2023

Señor RESERVISTA, Si en su examen de LICENCIAMIENTO o DESACUARTELAMIENTO usted fue calificado como PENDIENTE POR SANIDAD, debe cumplir los siguiente pasos:


1 – Antes de abandonar la Unidad Militar Aérea, usted debe tener contacto con el médico militar encargado de Medicina Laboral en el respectivo Establecimiento de Sanidad Militar, para que le sea explicado el procedimiento a seguir en cuanto a adscripción, activación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, expedición de órdenes médicas y solicitudes de conceptos, cumplimiento de citas médicas, obtención de conceptos médicos y realización de junta médico laboral de retiro (tal como se explica en el apartado “PRESTACION DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES PARA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MÉDICO LABORAL”).


2 - Cuando acuda a una cita y sepa que ya le expidieron el concepto, deberá informar a su ESM o a la Subdirección de Medicina Laboral SUBME, dependiendo de quién esté llevando su proceso médico laboral, por los medios institucionales, para que la dependencia a su vez obtenga o solicite al centro prestador de servicios médicos que lo atendió el formato diligenciado del concepto médico (Formato GH-JEFSA-FR-003). Los medios disponibles para tal fin son:


[email protected]


[email protected]


3 . Cuando Medicina Laboral de la UMA cuente con todos los conceptos médicos requeridos, enviará el expediente completo a la SUBME, para la programación de la junta médico laboral de retiro.


4 - La SUBME se comunicará con el retirado para coordinar la realización de la junta médico laboral de retiro, la cual será efectuada de forma presencial. Deberá enviar y/o traer diligenciados los formatos GH-JEFSA-FR-001 y GH-JEFSA-FR-187 (disponibles en el enlace “NORMATIVIDAD QUE RIGE LOS PROCESOS MÉDICO LABORALES / FORMATOS DE INTERÉS”)


5 – Una vez expedida el acta de junta médico laboral de retiro, se le notifica al reservista de las conclusiones de la misma, fecha a partir de la cual cuenta con 04 (cuatro) meses para convocar Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, en caso de encontrarse en desacuerdo con las conclusiones de la misma.

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