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ACCIDENTE DE TRABAJO 2017-11-21 09:34:56
Se entiende por Accidente de Trabajo todo suceso repentino que sobrevenga en el servicio por causa y razón del mismo, que produzca lesión orgánica, perturbación funcional, la invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes impartidas por el Comandante, jefe respectivo o superior jerárquico, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente lo es el que se produce durante el traslado desde el lugar de residencia a los lugares de labores o viceversa, cuando el transporte lo suministre la institución, o cuando se establezca que la ocurrencia del accidente tiene relación de causalidad con el servicio.
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AFILIADO 2017-11-21 09:20:55
Es la persona cubierta por el Sistema de Sistema de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a través del régimen contributivo (cotizantes) o subsidiado (no cotizante). Son de dos clases: Cotizante o beneficiario.
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APOYO TECNOLÓGICO 2017-11-21 09:29:07
Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación o insumos, de un Establecimiento de sanidad Militar a otro, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, de conformidad con el principio de solidaridad, evitando así el desplazamiento de usuarios.
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ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIA. 2017-11-21 09:36:28
Denominase como tal a todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
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AUDITORIA 2017-11-21 09:39:18
Es una actividad en la cual un tercero objetivo e imparcial verifica el cumplimiento de unos requisitos
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BENEFICIARIO 2017-11-21 09:21:52
Es el afiliado que no es cabeza de familia ni aporta cotización, pero está cubierto por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en su condición de miembro de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica de un afiliado cotizante.
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CENSO POBLACIONAL 2017-11-21 09:29:35
Cada Establecimiento de sanidad Militar, tendrá una población asignada de cobertura, correspondiente a los afiliados y beneficiarios que por residir en su jurisdicción se inscriban en el mismo.
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CONTRAREFERENCIA 2017-11-21 09:27:20
Es la respuesta que los Establecimientos de Sanidad Militar o de la Policía Nacional o las Instituciones de salud contratados, receptoras de la referencia, dan al establecimiento de Sanidad que ordena la referencia. La respuesta puede ser la contra remisión del usuario al Establecimiento de Sanidad Militar al cual pertenece por circunscripción con las debidas.
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COTIZACIÓN 2017-11-21 09:22:23
La cotización tiene como objetivo servir de fuente de financiación del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y corresponde a la suma del descuento que se hace al trabajador y el aporte que corresponde al empleador, calculado sobre el ingreso base de liquidación. Debe pagarse por el empleador al SSMP en el mes siguiente del período en el cual se causa.
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COTIZANTE 2017-11-21 09:21:28
Es el afiliado con capacidad de pago, por lo que aporta de sus ingresos el 4% y su patrono el 8.5% cuando es trabajador dependiente, o el 12.5% si es pensionado. En un mismo núcleo familiar podrán existir varios cotizantes, pero sólo uno de ellos será cabeza de familia.
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CSSMP 2017-11-21 09:25:49
Consejo Superior de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
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DGSM 2017-11-21 09:23:55
Dirección General de Sanidad Militar.
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DISAN ARC 2017-11-21 09:24:55
Dirección de sanidad de la Armada Nacional
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DISAN EJC 2017-11-21 09:24:34
Dirección de Sanidad del Ejército Nacional
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DISAN FAC 2017-11-21 09:25:12
Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea
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ENFERMEDAD PROFESIONAL 2017-11-21 09:35:21
Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de labor que desempeñe o del medio en que realizan su trabajo las personas de que trata el presente decreto, bien sea determinado por agentes físicos, químicos, ergonómicos o biológicos y que para efectos de lo previsto en el presente decreto se determinen como tales por el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran como profesionales.
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ENFERMERO MILITAR 2017-11-21 09:31:41
Personal militar que desempeña la atención inmediata, estabilización y coordinación de la evacuación del personal enfermo, lesionado o herido en el área de operaciones (tierra, mar, río o aire).
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ESM 2017-11-21 09:24:15
Establecimiento de Sanidad Militar
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INTERCONSULTA 2017-11-21 09:28:20
Es la solicitud elevada por el profesional, Establecimiento de sanidad Militar o institución de salud contratada, responsable de la atención del usuario a otros profesionales, Establecimiento de sanidad Militar o instituciones de salud contratadas, para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo.
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MANUAL DE CALIDAD 2017-11-21 09:59:34
Es un documento que dice como la Institución le da cumplimiento a los requisitos de la norma de calidad, en este caso a la NTCGP1000. Es una guía del sistema. Se encuentra en la página web del Ejército, en el link SGC. La última versión es la 5 del 29 de Julio de 2011.
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