Dirección de Sanidad Ejército Nacional

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abr 27, 2024 04:49
Colombia potencia de la vida

BENEFICIO DEL 25% ADICIONAL CUANDO SE REQUIERE AYUDA DE UN TERCERO

miércoles, 25 de febrero de 2015

SOLICITUD 25% ADICIONAL

Conforme lo establecido en el decreto 4433 de 2004 el beneficio del 25% adicional contenido en el PARAGRAFO 3 del decreto 4433 "se asignara en aquellos pacientes que requieran del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida".

Teniendo en cuenta que no todas las personas que presenten Disminución de su Capacidad Laboral requieren la ayuda de una persona adicional para realizar labores elementales en su vida diaria.

Cada caso es estudiado por la Junta Medica quien determina si el interesado requiere o no de este BENEFICIO.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD:

  • La calificación de la Disminución de la Capacidad Laboral en dicha Junta Medica debe ser mayor al 75% y que requieran del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida".
  • Es necesario realizar un oficio dirigido al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO refiriendo los motivos por los cuales considera que requiere del auxilio, adjuntando datos como dirección de notificación, ciudad, teléfono y numero de celular del interesado.
  • Fotocopia de la Cedula de ciudadanía legible.
  • Documento original y actualizado en el que el médico tratante CERTIFIQUE LA NECESIDAD DE LA AYUDA DE OTRA PERSONA
  • Fotocopia de la Junta Medico Laboral que le determino INVALIDEZ.

La Junta Médica que determine la INVALIDEZ debe haber sido realizada después del 1 de Enero de 2005 fecha en la cual entro en vigencia dicho Beneficio.

NOTA: Las personas que son calificadas por el TRIBUNAL MÉDICO LABORAL y a los cuales les determinaron INVALIDEZ deben solicitar el beneficio directamente en el MINISTERIO DE DEFENSA.

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