Thursday, 01 de September de 2022
Grupo de Salud Operacional
El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el literal a) del artículo 7° de la Ley 352 de 1997 y el artículo 9°, literal a) y 1) del Decreto-ley 1795 de 2000; establece mediante el Acuerdo N° 060 de 2015, las políticas, estrategias y planes en salud como apoyo al cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y se determinan los lineamientos para el desarrollo del Programa de Salud Operacional.
Ley 352 de 1997 en su artículo 25, define la Salud Operacional cómo las actividades en salud inherentes a las operaciones militares y las actividades de salud especializada que tienen por objeto el mantenimiento y la recuperación de la aptitud psicofísica especial, que deben tener en todo tiempo los efectivos de las Fuerzas Militares y Policiales para desempeñarse con seguridad y eficiencia en las actividades propias de cada Fuerza, incluyendo entre otras sanidad en campaña, medicina naval y medicina de aviación.