Afiliación de nietos al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

Monday, 03 de May de 2010

Actualmente no es posible afiliar a los nietos del afiliado cotizante al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por cuanto la Ley 352 de 1997, en sus artículos 19 y 20, taxativamente señaló quienes ostentan la calidad de afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y, entre ellos, no están incluidos los nietos.

No obstante lo anterior, la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-625 del 04 de septiembre de 2009, ordenó al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares, fijar las condiciones de acceso a los servicios médicos de los nietos de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a través de la figura de “cotizantes dependientes”, prevista en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por ello, una vez el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, profiera un Acuerdo que reglamente este tema, los afiliados del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, podrán afiliar a sus nietos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:  Que el nieto dependa económicamente del abuelo afiliado.  Que los padres del menor, estén ante la imposibilidad de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud.  Que el abuelo afiliado tenga la custodia del nieto, otorgada por la autoridad competente.  Que el abuelo afiliado pague un valor adicional por esa afiliación, el cual será definido por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía. A partir del la momento en el cual el Consejo de Salud de las Fuerzas Militares, expida el Acuerdo que regule este tema, estos requisitos serán aplicables a todas las solicitudes de afiliación de nietos, incluyendo las que ya se hayan llevado a cabo, en cumplimiento de fallos de tutela.