Wednesday, 30 de July de 2025
El médico emitirá su concepto en un certificado de aptitud, el cual será anexado a la carpeta de hoja de vida del aspirante, que es manejada por el Grupo de Talento Humano o por su delegado en locación, este resultado se hará de acuerdo al siguiente criterio: Apto: Cuando el aspirante no presente ningún hallazgo clínico en el examen o cuando se diagnostica una patología que no implica dificultad para realizar la tarea, además de la seguridad de que los riesgos que se presentan con la labor a desarrollar no agraven o tengan el potencial de agravar la patología encontrada. Apto con restricciones: Cuando el trabajador presenta la necesidad de usar un elemento adicional en el trabajo o cuando necesita de una adecuación especial en su puesto de trabajo, como causa de una patología o hallazgo encontrado; por ejemplo, uso de gafas. Aplazado: Cuando se encuentre una patología en curso que dificulte su labor, por lo menos hasta su resolución total o mientras se desarrolla su tratamiento definitivo. No apto: Cuando el trabajador presenta un hallazgo o patología que impide de alguna manera el desempeño de la tarea o cuando presente algún hallazgo que se pueda agravar con el desempeño en la labor para la cual está aspirando.
