Thursday, 24 de July de 2025
1. GRUGA. Es la manifestación de la voluntad de la administración, expresada a través de un funcionario facultado para ello, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, el cual tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.
2. GRUFI. Son aquellos actos jurídicos que realizan y están sometidos al control de las administraciones públicas, entendiéndose como las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
